E S T A T U T O S DE LA A.C. SANTIAGO

I.          DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se constituye con el nombre de ASOCIACIÓN CULTURAL SANTIAGO, la sociedad no gubernamental de carácter civil e independiente, que se regirá por los presentes Estatutos, a tenor de la Ley Orgánica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociación y de las disposiciones legales emanadas de la Constitución Española, así como por los reglamentos de orden interno que en su día dicte la Junta Directiva concordantes con aquellas.

Artículo 2.- La ASOCIACIÓN CULTURAL SANTIAGO, tiene por objeto la organización de cuantas actividades no prohibidas por la Ley y debidamente aprobadas por la Asamblea General de Socios, vayan dirigidas a difundir, reconocer y desarrollar entre la sociedad civil, el funcionamiento, misiones, y actuaciones de las Fuerzas Armadas Españolas (FF.AA) y Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado (FSE), todo ello con el propósito de procurar la mayor incardinación posible entre aquella y éstas instituciones. Para ello, la Asociación Cultural Santiago promoverá por sí misma o en colaboración con otras entidades o instituciones cuantas actividades así sean consideradas en el ámbito formativo, cultural, docente, social, benéfico, humanitario y en todos aquellos que puedan redundar en la consecución de los fines previstos. En consecuencia, la asociación, será ajena al puro acto o manifestación de carácter distinto al reseñado, y se estructurará orgánicamente para el cumplimiento de tales objetivos.

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN CULTURAL SANTIAGO podrá integrarse con otras asociaciones u organizaciones de fines similares, aceptando y respetando en todo caso los presentes Estatutos y reglamentos por los que se rija.

Artículo 4.- La asociación cuyo ámbito de actuación preferente se desarrolla en la comunidad autónoma de Cantabria, tiene su domicilio en la localidad de Laredo (Cantabria), calle III Travesía Comandante Villar 7. No obstante lo anterior, podrá establecer previo acuerdo de la Junta Directiva y ratificación de la Asamblea General de Socios, delegaciones de ámbito local, comarcal, provincial o autonómico en otros puntos geográficos de España.

Artículo 5.- La asociación carece de carácter mercantil, no procurando lucro directo o indirecto alguno para sus asociados, y se constituye sin capital propio. Los ingresos destinados a cubrir los gastos que pudieran ocasionarse, serán obtenidos de la forma que se establece en los presentes Estatutos.

Artículo 6.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

II.         DE LOS SOCIOS

Artículo 7.- Podrán ser miembros de la asociación, las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que libre y voluntariamente así lo manifiesten mediante escrito y no se hallen sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Los menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de los Institutos Armados de naturaleza militar habrán de atenerse a lo dispuesto en las Reales Ordenanzas para las FF.AA y el resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación.

Artículo 8.- Los asociados se integran en las siguientes categorías:

  • Socios de Número: Serán Socios de Número los que ostentando dicha titularidad  satisfagan las cuotas establecidas y cumplan los requisitos de admisión fijados en los presentes Estatutos.
  • Socios de Honor: Serán Socios de Honor aquellas personas, entidades o Instituciones a quienes la Asamblea General de Socios otorgue, a propuesta de la Junta Directiva, dicha condición, en atención a relevantes cualidades o servicios que presten a la asociación o a los fines que la misma representa. Podrán Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen, en la que tendrán voz y voto. 
  • Socios Benefactores: Serán Socios Benefactores aquellas personas naturales o jurídicas que de forma notoria hayan favorecido patrimonial o económicamente a la asociación. Los Socios Benefactores podrán ser nombrados como tales por la Asamblea General de Socios, a propuesta de la Junta Directiva. Podrán Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen, en la que tendrán voz pero no voto. 

Artículo 9.- El número de socios no tendrá límite, estando en todo caso a lo que acuerde la Asamblea General de Socios.

Artículo 10.- Se llevará un libro de registro de socios por orden de ingreso, en el que cada socio, al ser admitido como tal, recibirá el número de orden que le corresponda. 

Artículo 11.- Los requisitos de admisión de socios, serán los siguientes:

  • Socios de Honor: Deberán ser nombrados a propuesta de la Junta Directiva y por acuerdo mayoritario de la Asamblea General de Socios.
  • Socios de Número: Bastará su mera solicitud escrita, siempre que sean avalados por, al menos, dos asociados y admitidos por la Junta Directiva.
  • Socios Benefactores: Serán nombrados por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 12.- Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

  1. A participar en  las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
    1. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    1. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
    1. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 13.- Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
    1. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, estatutaria o reglamentariamente pudiera corresponder.
    1. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
    1. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. 

Artículo 14.- Serán considerados como bajas definitivas en la asociación, los socios que se hallen comprendidos en algunas de las siguientes causas:

  1. Los que renuncien de forma voluntaria a su condición de socios mediante escrito dirigido al presidente de la asociación,.
    1. Defunción.
    1. Condena firme que lleve como accesoria la limitación del derecho de asociación.
    1. Los que incumplan pública y/o gravemente los acuerdos de la Junta Directiva.
    1. Los que con su conducta pública y/o privada deterioren la imagen y honorabilidad de la asociación, causándole un grave perjuicio.
    1. Los que, por falta de pago de las cuotas o cotizaciones, ordinarias o extraordinarias, transcurrido el plazo de dos meses desde su vencimiento, hayan sido advertidos fehacientemente de su situación de descubierto en el pago.
    1. Para la adopción de los acuerdos de baja vinculados a los apartados d, e y f será  preciso el refrendo mayoritario de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. En los casos restantes la baja lo será de forma automática.

III.        ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 15.- El gobierno y dirección de la asociación corresponde a la Asamblea General de Socios y Junta Directiva.

Artículo 16.- La Asamblea General de Socios debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Sus decisiones, válidamente adoptadas, vinculan a todos los miembros, incluso a los ausentes o disidentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles. Las asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente para tratar de los siguientes asuntos:

  • Memoria y liquidación del presupuesto.
  • Balance del ejercicio anterior y cuentas del mismo.
  • Proyectos y presupuestos de la Junta Directiva.
  • Proposiciones presentadas por los socios.
  • Ruegos y preguntas.

Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando lo considere oportuno la Junta Directiva o lo soliciten por escrito un tercio de los socios, debiendo expresarse en la convocatoria el objeto de la misma. Tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias, sólo podrán tratarse y adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. La elección de los cargos vacantes y de los que corresponda renovar por la Junta Directiva se desarrollara en el curso de la Asamblea General Ordinaria que con la periodicidad determinada en los vigentes Estatutos pudiera corresponder.

Artículo 17:- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas, al menos con quince días de antelación, mediante carta certificada, correo electrónico o fax. La Asamblea General Ordinaria se considerará válidamente constituida en primera convocatoria cuando el número de socios presentes y representados en la misma sea igual o superior al 25 por ciento del censo de la asociación. En segunda convocatoria, la validez vendrá determinada por el número de asociados que se hallen presentes y representados. Para poder tomar acuerdos en las Asambleas Generales Extraordinarias será preciso que al menos las dos terceras partes de los socios estén presentes o representados en la primera convocatoria. En la segunda convocatoria, podrán tomar acuerdos válidos cualquiera que sea el número de asociados asistentes y representados.

Antes del inicio de las Asambleas, se verificará por parte de la Junta Directiva que los socios asistentes y representados estén al corriente del pago de sus cuotas y demás obligaciones establecidas por los Estatutos, condiciones necesarias para ejercer el derecho a voto.

La modificación de Estatutos requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto. 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y, disposición o enajenación de bienes.

Artículo 18.- Las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, se harán constar en los libros de actas correspondientes, autorizándose éstas con las firmas del Presidente y Secretario.

Artículo 19.- La Junta Directiva estará constituida, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, dos Vocales y Delegados de la asociación, si los hubiere.  

A propuesta de la Junta Directiva y con la aprobación de la Asamblea General de Socios, podrán designarse cargos directivos de Honor.

Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y no remunerados, su duración será de dos años. Serán elegidos para estos cargos los Socios de Número, con el único requisito de estar al corriente de sus obligaciones para con la Asociación, independientemente del lugar de su residencia, siempre que éste esté situado en el territorio español.

Las vacantes que se produzcan aisladamente dentro de cada período en el seno de la JDACS serán suplidas provisionalmente y hasta en tanto tenga lugar el nuevo proceso electoral, por el asociado de Número que designe la Junta Directiva de la ACS 

La Junta Directiva se reunirá siempre que la convoque el Presidente, o cuando se solicite por dos o más componentes de la misma, pudiendo cualquiera de ellos delegar su representación en otro de los miembros. La convocatoria se realizará con antelación suficiente y como mínimo, veinticuatro horas antes de su celebración, con mención de la orden del día. Llegados la hora y el día, la junta empezará la sesión si se hallan presentes la mitad mas uno de sus miembros. En caso contrario, la junta se reunirá media hora más tarde y tomará acuerdos válidamente aunque los presentes no sumen el “quórum” señalado. En caso de urgencia, se podrá hacer una convocatoria de junta extraordinaria sin limitación de tiempo en la comunicación.

El Presidente de la Junta Directiva, o en su ausencia el Vicepresidente, y en defecto de éstos, la persona que la Asamblea General designe a tal efecto, presidirán las Asambleas.

Artículo 20.- Es competencia de la Junta Directiva:

  1. Representar a la Asociación.
  2. Dirigir, administrar y gobernar la Asociación. Cumplir y hacer cumplir sus Estatutos y Reglamentos así como los acuerdos que emanen de la misma así como de las Asambleas Generales.
  3. Constituir las mesas de la Asamblea General. Adquirir toda clase de materiales, utensilios y bienes para la Asociación. Disponer de la inversión de los fondos con que cuente la asociación así como el entender sobre cuantas reposiciones se presenten contra sus decisiones. Todos los acuerdos serán tomados por mayoría. Caso de producirse empate, el voto del presidente será dirimente. Corresponde del mismo modo a la Junta Directiva, la elaboración del Reglamento de Régimen Interior que habrá de ser ratificado por la Asamblea General.
  • Señalar las cuotas de los Socios.
  • Interpretar los Estatutos y en los supuestos de duda, resolver los casos que no se hallen previstos en los mismos o en los reglamentos.
  • El secretario tendrá como misión la redacción de actas que serán autorizadas con su firma, recogiendo el visado del presidente; cumplimentar los acuerdos de la Junta Directiva; custodiar los sellos y archivos de la asociación; preparar, de acuerdo con el presidente el orden del día de las reuniones; llevar al día el libro de registro de la correspondencia y controlar el registro de asociados.
  • Corresponde al tesorero: custodiar el patrimonio de la asociación; elaborar el anteproyecto de presupuesto; dirigir la contabilidad; extender y firmar los recibos de los ingresos que tenga la entidad así como controlar y enviar el cobro de las cuotas de los asociados; efectuar los pagos acordados. Llevar el registro actualizado de socios y benefactores.
  • Los vocales contribuyen con su voz y voto al trabajo y decisiones de la junta y cumplen las funciones que esta les encargue o que igualmente vengan delimitadas en el Reglamento de Régimen Interior.
  • En general, cualesquiera otras funciones que no estén extendidas a la Asamblea General.

Artículo 21.- La asociación podrá establecer Delegaciones y designar delegados de ámbito local, comarcal, provincial y autonómico aún fuera de los límites geográficos de la propia comunidad autónoma de Cantabria. Cada Delegación y quienes a ésta asociación represente, se regirá por los presentes Estatutos así como por su RRI. Las atribuciones del Delegado vendrán determinadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de Socios, siendo en cualquier caso coincidentes en materia de representación y administración con las establecidas para la propia Junta Directiva. 

IV.        RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 22.- La asociación que en principio carece de patrimonio fundacional, se nutrirá de los ingresos que se obtengan de las cuotas que se establezcan para sus asociados, así como de las posibles donaciones, subvenciones y en general percepciones de cualquier concepto a que pudiera acceder, así como de fondos generados por la realización de actividades concretas previstas a tal fin y con un objetivo específico determinado por la Junta Directiva. Los beneficios obtenidos, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente, al cumplimiento de los fines asociativos, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. La asociación dispondrá de una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma conforme establezca las normas específicas que resulten de aplicación. El ejercicio asociativo se dará por cerrado y concluido a fecha 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 23.- Los asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada en el apartado anterior, a través de los órganos de representación y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

V.         DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 24.- La disolución de la asociación, deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria convocada para este objeto con el voto favorable al menos de la mayoría cualificada de los asociados presentes y representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Acordada la disolución de la asociación, se procederá a la liquidación por una comisión integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y socios designados por la propia Asamblea General, dándose a los bienes resultantes, después de saldadas las obligaciones de la asociación el fin benéfico que se adopte o acuerde en Asamblea General. La asociación mantendrá su personalidad jurídica hasta que concluya el período de liquidación. Es responsabilidad de los liquidadores el velar por la integridad del patrimonio de la asociación; concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación; liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores; aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos en los presentes Estatutos y solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

VI.       DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 25.- Las posibles diferencias se solucionarán mediante el Juicio de Árbitros de Equidad, esperando en su caso, en todo momento, a lo que establezcan, en definitiva, los Tribunales Ordinarios.

Laredo, 20, septiembre, 2003.